lunes, 10 de septiembre de 2012

Los Contadores van por mas

INCUMBENCIAS PROFESIONALES MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA LEY 17.040 Los proyectos de modificación de la Ley 17.040, en cuanto habilitan a los contadores públicos a ejercer la representación ante los organismos nacionales de previsión de los afiliados o de sus derechos habientes, importan un claro avasallamiento a las incumbencias profesionales de los abogados y ponen en serio peligro la defensa de aquellos a quienes la ley –en su texto original- ha pretendido amparar. La Ley 17.040 no hizo sino reconocer a los abogados una incumbencia que derivaba claramente de los planes de estudio de la carrera de abogacía. En efecto, primero como íntimamente ligado al Derecho Laboral y luego con la independencia ganada a través de su desarrollo como disciplina autónoma, el Derecho Previsional ha sido una materia estudiada y profundizada en las distintas Facultades de Derecho. Y no podía serlo de otra manera porque en dicha disciplina se estudia el cúmulo de normas que rigen en materia previsional. Y ¿quién sino el abogado es el profesional versado en derecho? Una modificación de la ley en el sentido antes señalado, que pareciera responder a una iniciativa de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, no puede sino tener el objetivo mezquino de obtener una nueva fuente de trabajo para los contadores públicos, sin tener en consideración que no resulta suficiente el estudio aislado de algunas normas jurídicas para poder ejercer la abogacía. Los afectados por esta egoísta actitud son los destinatarios de la ley que, por error o ignorancia en esta materia, confiaran su representación a quienes carecen de la debida formación. No es a través de la incorporación de los planes de estudio de algunas materias jurídicas que los contadores públicos pueden ampliar sus incumbencias profesionales y, en consecuencia, actuar “como si fueran abogados”, tampoco pueden los abogados –ni lo intentan- ampliar sus incumbencias profesionales incluyendo en sus planes de estudio materias propias de la ciencias económicas. El artículo 42 de la Ley de Educación Superior Número 24521 establece: “los títulos con reconocimiento oficial certificaran la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponden a las provincias. Los conocimientos y capacidades de tales títulos certifican, así como las actividades para las que tienen competencia sus poseedores, serán fijados y dados a conocer por las instituciones universitarias, debiendo los respectivos planes de estudio respetar la carga horaria mínima que para ello fije el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades”. Como surge de la norma transcripta son las universidades las que se encuentran obligadas a fijar las incumbencias de las diversas profesiones. Al determinar las incumbencias de cada una de ellas, no se toma en cuenta que, por ejemplo, en los planes de estudio de Ciencias Económicas se han incorporado algunas materias que tratan temas jurídico, o que en los planes de estudio de Derecho se incluyan materias vinculadas con la Economía, ya que, en ambos casos, la intención de la instrucción de dichas asignaturas no es ampliar las incumbencias de los referidos profesiones sino mejorar la formación del contador o del abogado, permitiéndoles superar las complejidades que, día a día, dificultan el ejercicio de las actividades de sus propias incumbencias. Por ello, al fijar las incumbencias de los abogados o de los contadores públicos, se debe tener en cuenta –fundamentalmente- las formaciones jurídicas de los egresados de las facultades de derecho y la formación contable de los graduados de las facultades de ciencias económicas. Finalmente cabe agregar que la determinación de una incumbencia profesional a través de una ley, como se pretende en los proyectos de modificaciones propuestos por las diputadas Lemos y Romero, resulta violatorio de lo expresamente dispuesto por el citado artículo de la Ley de Educación Superior y, en general, del espíritu de dicha ley. En efecto, el diferimiento de una incumbencia por parte de la autoridad universitaria, le otorga al profesional la posibilidad de defenderla frente a cualquier otro profesional universitario o a cualquier otro individuo que pretenda arrogarse dicha actividad. En consecuencia, entiendo que, de aprobarse una ley como la que se propone, pronto sería atacada por inconstitucionalidad. Esta breve síntesis expresa la opinión de la Comisión de Situación Ocupacional e Incumbencias Profesionales de la Federación Argentina de Colegios de Abogados respecto del tema en cuestión. Alicia S. Mutilva Directora LEY 17040 DE PREVISION SOCIAL, APODERADOS Y GESTORES: MODIFICACIONES SOBRE REPRESENTACION DE LOS AFILIADOS ANTE ORGANIS=OS NACIONALES DE PREVISION SOCIAL.=/b> =.Cámara de Diputados de la Nación PROYECTO DE LEY Nº de Expediente 2260-D-2012 Trámite Parlamentario 031 (18/04/2012) Sumario Firmantes PRADINES, ROBERTO ARTURO - ALVAREZ, JORGE MARIO - CICILIANI, ALICIA MABEL.<=r> Giro a Comisiones PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL; LEGISLACION PENAL. MODIFICACIÓN DE LA LEY 17040 ARTICULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Ley 17.040, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1°: La representación ante los organismos nacion=les de previsión de los afiliados o sus derechohabientes, sólo podrá ejercerse por las siguientes personas: a) El cónyuge, ascendiente, descendientes y parientes colaterales ha=ta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, inclusive; b) Los abogados y procuradores de la matrícula; c) Los contadores públicos inscriptos en la matrícula respect=va; d) Los representantes diplomáticos y consulares acreditados ante el gobierno de la Nación, de conformidad con lo establecido en las convenciones que se celebren con los respectivos países; e) Los tutores, curadores y representantes necesarios. La representación a que se refieren los incisos a), b) y c) ser&aacu=e; acreditada mediante carta poder otorgada ante cualquier organismo nacional, provincial o municipal de previsión social, autoridad judicial, poli=ial o consular competente, escribano público o director o administrador =e los establecimientos mencionados en el apartado 1, inciso d) del artículo 4° o por escritura pública. La representación de los contadores públicos requerirá, para su acreditación, la previa legalización de la firma por =l Consejo Profesional donde el mismo estuviera inscripto. El parentesco podrá acreditarse mediante declaración jurada d=l poderdante, inserta en la escritura pública o carta poder, y del apoderado, formulada en el mismo instrumento o en documento aparte otorgado=en la forma indicada en el párrafo anterior. La representación a que se refiere el inciso e) deberá acreditarse mediante testimonio judicial o documentación que comprue=e el vínculo.

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